El estudio examina los temas de la aleatoriedad del contrato y remedios aplicables. Partiendo de la idea que el negocio aleatorio es solo una species, del más amplio fenĂłmeno aleatorio, la investigaciĂłn apunta, en primer lugar, a delinear las caracterĂsticas de la categorĂa del contrato aleatorio, para luego proporcionar, donde exista, la nociĂłn jurĂdica de alea. La doble perspectiva – alea y contrato aleatorio – no subsiste solo para verificar si la presencia del alea constituye un requisito esencial del supuesto aleatorio, cuya carencia debe ser sancionada con la nulidad, sino tambiĂ©n para establecer las normas que regulan la relaciĂłn aleatoria.
De hecho, parte de la doctrina considera la exclusiĂłn de los mecanismos regulatorios de la justicia contractual como rasgo esencial del contrato aleatorio, inaugurando una perspectiva de investigaciĂłn diferente y más amplia: delinear las caracterĂsticas propias del evento aleatorio con respecto a meros sucesos sobrevenidos, que inciden y alteran el equilibrio contractual.
En ausencia de una definiciĂłn positiva del contrato aleatorio, el intĂ©rprete, a fin de trazar los elementos esenciales, debe partir de la exĂ©gesis de la Ăşnica disposiciĂłn que regula un convenio expresamente calificado como aleatorio por el legislador: art. 1472, inc. 1Âş del Codice civile, en materia de emptio spei. AsĂ, despuĂ©s de haber delimitado en positivo el contrato aleatorio, parece más sencillo demostrar que el alea es un fenĂłmeno mucho más amplio e idĂłneo para describir una pluralidad casos diferentes, comĂşnmente llamadas aleatorias, debido a la heterogeneidad de los intereses en juego.